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Podrá presentarse la solicitud de manera presencial en la Secretaría del Centro del 13 al 26 de abril en horario de mañana de 8.00 a 10.00 horas de lunes a viernes y en horario de tarde de 15.15 a 17.00 horas los martes y jueves. En caso de que la familia no pueda entregar la solicitud en el horario indicado puede ponerse en contacto con Secretaría en el teléfono 917340218,
Facilita y agiliza el proceso de admisión así como el acceso al seguimiento e información sobre su desarrollo, la solicitud será dirigida al primer centro incluido en la solicitud. Para la presentación de solicitudes por vía telemática las familias utilizarán la Secretaría Virtual, que será accesible a través de internet, página web de la Comunidad de Madrid, comunidad.madrid/url/admision-educacion.
Para facilitar la participación de las familias en el proceso de admisión y la presentación de solicitudes de admisión por vía telemática se pondrá a su disposición diversas opciones y posibilidades de acceso a la Secretaría Virtual, que podrá realizarse mediante la utilización, por cada uno de los padres o tutores legales, de alguna de ellas:
2.- PROXIMIDAD DEL DOMICILIO FAMILIAR O LUGAR DE TRABAJO DE CUALQUIERA DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES:
— Certificado de empadronamiento colectivo en el que aparezca el alumno solicitante / se puede consultar telemáticamente
— Certificado de la empresa donde trabaja el padre o la madre del alumno
— Casos específicos: se podrá considerar un contrato de compra de una vivienda
3.- RENTA DE LA UNIDAD FAMILIAR: certificado de percibir la Renta Mínima de Inserción – RMI o el Ingreso Mínimo Vital – IMV
4.- PADRES O TUTORES LEGALES DEL ALUMNO QUE TRABAJEN EN EL CENTRO SOLICITADO: certificado expedido por el centro
5.- ALUMNO SOLICITANTE PERTENECIENTE A FAMILIA NUMEROSA: tarjeta de familia numerosa / se puede consultar telemáticamente
6.- ALUMNO SOLICITANTE NACIDO EN PARTO MÚLTIPLE: libro de familia o certificado de nacimiento
7.- ALUMNO SOLICITANTE PERTENECIENTE A FAMILIA MONOPARENTAL: libro de familia o copia del registro de familias monoparentales
8.- ALUMNO SOLICITANTE EN SITUACIÓN DE ACOGIMIENTO FAMILIAR: documentación que acredite dicha situación
9.- EXISTENCIA DE DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL LEGALMENTE RECONOCIDA DEL ALUMNO SOLICITANTE, DE LOS PADRES, HERMANOS O, EN SU CASO, DE LOS TUTORES LEGALES DEL ALUMNO: no es necesario presentar ningún tipo de documentación se puede solicitar telemáticamente
10.- CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO O DEL TERRORISMO: documentación que acredite dicha situación
11.- CONDICIÓN DE ANTIGUO ALUMNO DEL PROPIO ALUMNO, DE LOS PADRES, TUTORES LEGALES O DE ALGUNO DE LOS HERMANOS DEL SOLICITANTE, EN EL CENTRO EN EL QUE SE SOLICITA PLAZA: certificado expedido por el centro o cualquier documentación oficial que justifique dicha situación
12.- APLICACIÓN DEL CRITERIO COMPLEMENTARIO QUE PERMITE AL CENTRO ASIGNAR PUNTUACIÓN COMPLEMENTARIA POR OTRA CIRCUNSTANCIA, QUE PODRÁ SER COINCIDENTE CON ALGUNOS DE LOS RESTANTES CRITERIOS DE ADMISIÓN, ACORDADA SEGÚN CRITERIOS PÚBLICOS Y OBJETIVOS: certificado expedido por el centro o cualquier documentación oficial que justifique dicha situación
Para valorar las solicitudes de admisión se aplicarán los siguientes criterios de baremación y deberán aportar la siguiente documentación. Es recomendable leer con atención la documentación que se enumera a continuación ya que en varios casos no es necesario presentarla por consultarse informáticamente.
CRITERIOS PRIORITARIOS:
1.- HERMANOS MATRICULADOS EN EL CENTRO: se asignará la puntuación correspondiente en función del número de hermanos matriculados en el centro solicitado.
Con el fin de favorecer el agrupamiento familiar, en el caso de la existencia de dos o más solicitudes de admisión de hermanos en un mismo centro, cuando uno de ellos obtenga plaza escolar en una etapa educativa sostenida con fondos públicos, se concederá puntuación por este apartado al resto de los hermanos solicitantes.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros públicos adscritos a efectos de escolarización serán considerados como centro único a efectos de baremación para el proceso de admisión.
2.- PROXIMIDAD DEL DOMICILIO FAMILIAR O LUGAR DE TRABAJO DE CUALQUIERA DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES: en caso de optar por el domicilio familiar, la consejería con competencias en materia de educación realizará, de oficio, la consulta del domicilio familiar incluido en la solicitud, y la familia no tendrá que aportar documentación justificativa alguna salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso será necesario aportar copia del certificado o volante de empadronamiento.
En caso de alegar el domicilio laboral a efectos de baremación, será necesario presentar certificación del lugar de trabajo o documento equivalente en el que se indique el domicilio laboral.
Se tomará en consideración, indistintamente, el domicilio familiar o el lugar de trabajo de cualquiera de los padres o tutores legales de los alumnos.
En los casos de previsión de traslado a una nueva vivienda durante el año natural en el que se solicita plaza escolar, también se podrá justificar como domicilio, la documentación acreditativa de entrega de la misma.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 154 del Código Civil y en las demás normas complementarias, salvo pérdida de la patria potestad por parte de los padres debidamente documentada, el domicilio de los hijos menores y no emancipados, necesariamente y por imperativo legal, es:
— El de cualquiera de los padres que ostente la patria potestad.
— El del padre o madre a quien el juez haya atribuido la custodia, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
— El del representante que legalmente ostente la patria potestad.
Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por el organismo de la Comunidad de Madrid que ostente dicha competencia, harán constar, en su caso, el domicilio familiar o laboral de la familia acogedora.
No se admitirá como domicilio a efectos de escolarización, el de parientes o familiares, en ninguna línea ni grado de consanguinidad o afinidad, que no pertenezcan a la unidad familiar.
3.- RENTA DE LA UNIDAD FAMILIAR: se asignará una puntuación por este apartado a aquellos solicitantes de plaza escolar cuyo padre, madre o tutor legal del alumno sean beneficiarios y perciban la renta mínima de inserción o el ingreso mínimo vital durante el período de presentación de las solicitudes de admisión. La consejería con competencias en materia de educación realizará de oficio la consulta de las solicitudes que aleguen dicha circunstancia salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso se deberá aportar la acreditación correspondiente.
CRITERIOS COMPLEMENTARIOS:
4.- PADRES O TUTORES LEGALES DEL ALUMNO QUE TRABAJEN EN EL CENTRO SOLICITADO: se asignará puntuación por este apartado cuando alguno de los padres o tutores legales trabaje en el centro solicitado durante el período de presentación de solicitudes de admisión. Para ello deberá aportarse certificación del centro educativo.
5.- ALUMNO SOLICITANTE PERTENECIENTE A FAMILIA NUMEROSA: la consejería con competencias en materia de educación realizará, de oficio, la consulta de las solicitudes que aleguen la condición de familia numerosa ante la consejería competente en dicha materia salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso se deberá aportar la fotocopia del título o carné actualizado de familia numerosa en el que se constate si se trata de una familia numerosa de tipo general o especial.
El concebido no nacido se contabilizará a los efectos de aplicación del presente criterio de admisión, a cuyo efecto será necesario presentar certificación médica oficial que permita acreditar dicha circunstancia, en la que deberá constar la fecha de nacimiento prevista. En la misma certificación aparecerá, en su caso, si se trata de una gestación múltiple. En el caso de que la familia solicitante aún no tenga el título de familia numerosa, la Comunidad de Madrid consultará de forma electrónica los datos obrantes en el Registro Civil.
6.- ALUMNO SOLICITANTE NACIDO EN PARTO MÚLTIPLE: se asignará puntuación por este apartado a los alumnos solicitantes nacidos en parto múltiple, a cuyo fin, la Comunidad de Madrid consultará de forma electrónica los datos obrantes en el Registro Civil, sin perjuicio de la documentación que los interesados consideren conveniente aportar para la acreditación de dicha circunstancia.
7.- ALUMNO SOLICITANTE PERTENECIENTE A FAMILIA MONOPARENTAL: se asignará puntuación por este apartado a los alumnos solicitantes pertenecientes a familia monoparental, a cuyo fin la Comunidad de Madrid consultará de forma electrónica los datos obrantes en el Registro Civil sin perjuicio de la documentación que el interesado estime conveniente aportar, o copia de la sentencia o resolución judicial que acredite que la patria potestad la ostenta una sola persona.
En el caso de que una de las personas mayores de edad que ejercen la patria potestad tenga dictada Orden de alejamiento respecto de la otra, con la que convive el alumno o alumna, se deberá aportar copia de la resolución judicial.
8.- ALUMNO SOLICITANTE EN SITUACIÓN DE ACOGIMIENTO FAMILIAR: se asignará puntuación por este apartado a los alumnos solicitantes en situación de acogimiento familiar, a cuyo fin se presentará copia de la sentencia o resolución judicial o administrativa que la justifique.
Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por el organismo de la Comunidad de Madrid que ostente dicha competencia, o cuya guarda o tutela sea ejercida por dicha institución, serán escolarizados, con cargo a la reserva de plaza para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo o con necesidades de compensación educativa, cuando sus condiciones personales, dificultades específicas de aprendizaje o historia escolar así lo requieran. En caso de que la familia de acogida tenga ya escolarizado algún hijo en el centro escolar solicitado para el alumno acogido, con el fin de facilitar su escolarización, se le asignará a este la puntuación que le corresponda por el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado.
9.- EXISTENCIA DE DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL LEGALMENTE RECONOCIDA
DEL ALUMNO SOLICITANTE, DE LOS PADRES, HERMANOS O, EN SU CASO, DE LOS TUTORES
LEGALES DEL ALUMNO:
La consejería con competencias en materia de educación realizará, de oficio, la consulta de las solicitudes que aleguen discapacidad legalmente reconocida del alumno, de los padres, hermanos o, en su caso, tutores legales de los alumnos, ante la consejería competente en dicha materia salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso se deberá aportar la acreditación correspondiente.
10.- CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO O DEL TERRORISMO: se asignará puntuación por este apartado a los alumnos solicitantes que se correspondan con alguna de dichas situaciones, a cuyo fin se presentará la documentación justificativa que permita acreditar dicha circunstancia.
Los solicitantes acreditarán la condición de violencia de género mediante la documentación acreditativa del título habilitante de la situación de violencia de género, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
Los solicitantes acreditarán la condición de víctima del terrorismo mediante la presentación del certificado que emite el Ministerio del Interior, la copia de sentencia judicial firme, en la que figure, o copia de la/s resolución/es administrativa/s en virtud de las cuales se les haya indemnizado por dicha condición.
11.- CONDICIÓN DE ANTIGUO ALUMNO DEL PROPIO ALUMNO, DE LOS PADRES, TUTORES LEGALES O DE ALGUNO DE LOS HERMANOS DEL SOLICITANTE, EN EL CENTRO EN EL QUE SE SOLICITA PLAZA: para ello, se indicará dicha circunstancia en la solicitud y se adjuntará la información o la documentación que permita al centro comprobarla.
12.- APLICACIÓN DEL CRITERIO COMPLEMENTARIO QUE PERMITE AL CENTRO ASIGNAR PUNTUACIÓN COMPLEMENTARIA POR OTRA CIRCUNSTANCIA, QUE PODRÁ SER COINCIDENTE CON ALGUNOS DE LOS RESTANTES CRITERIOS DE ADMISIÓN, ACORDADA SEGÚN CRITERIOS PÚBLICOS Y OBJETIVOS: los criterios acordados, junto a la documentación necesaria para acreditarlos, deberán ser expuestos públicamente en los tablones de anuncios de los centros y en la página web si se dispone de ella, antes de iniciarse el plazo de admisión de solicitudes. Se podrá adjudicar puntuación a cada solicitante por una sola circunstancia de entre las aprobadas por el centro.
CRITERIOS PRIORITARIOS:
Hermanos matriculados en el centro.
Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de los padres o tutores legales del alumno.
Renta de la unidad familiar.
CRITERIOS COMPLEMENTARIOS:
CRITERIOS DE DESEMPATE:
Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a continuación se exponen.
SERVICIO DE ATENCIÓN A LA ESCOLARIZACIÓN – FUENCARRAL – EL PARDO
SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA – FUENCARRAL – EL PARDO